REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


Juez Ponente: Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001130

Parte Demandante: Darwin Oviedo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.601.045.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: Antonio Marcano Cruz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.386.

Parte Demandada: Materiales Don Marcos, C.A.

Motivo:

Sentencia: Definitiva

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I
NARRATIVA DEL PROCESO
En fecha veinticinco (25) de octubre del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante el ciudadano Darwin Oviedo Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.601.045 debidamente asistido por el abogado Antonio Marcano Cruz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.386, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada Materiales Don Marcos, C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de día veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Cuatro (2004), este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consisten en, considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

En este orden de ideas, el Ciudadano Darwin Oviedo Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.601.045, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de caletero de materiales de construcción para la empresa Materiales Don Marcos, C.A. desde el día 01 de enero de 2002 hasta el día 26 de abril de 2004 fecha en la cual culmina la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario de Bs. 40.000,00 semanales.

Reclama el trabajador:
 Por concepto de Preaviso, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (342.859,80 Bs.)
 Por concepto de Indemnización, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de setecientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro mil bolívares con cincuenta y cinco céntimos (771.434,55 Bs.)
 Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de seiscientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve bolívares con sesenta céntimos (685.719,60 Bs.)
 Por concepto de vacaciones, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de ciento setenta y un mil cuatrocientos veintinueve bolívares con noventa céntimos (171.429,90 Bs.).
 Por concepto de utilidades, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de veintiocho mil quinientos setenta y uno bolívares con sesenta y cinco céntimos (28.571,65 Bs.)

Solicitando como suma total la cantidad de DOS MILLONES QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.000.015,50 Bs.), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual solicita la parte actora, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, costas y costos del proceso y honorarios profesionales.

II
MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, colocando el legislador adjetivo laboral sobre los hombros del juez, la obligación de examinar las peticiones proferidas por la parte accionante en su escrito libelar, contrastándolas con las normas jurídicas que abracen dichas pretensiones.

En consecuencia para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la petición de Bs. 342.859,80 Bs. por concepto de preaviso conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede, por cuanto el reclamante era un trabajador que gozaba de estabilidad, siendo reiterado el criterio jurisprudencial que le corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 ejusdem Y así se decide..

SEGUNDO: Con relación a los intereses sobre las prestaciones sociales que solicita el demandante sean determinados por experticia complementaria, el Tribunal realiza los cálculos respectivos, arrojando la cantidad de Bs. 146.340,73, y así se decide. (Ver cuadro anexo).
TERCERO: Partiendo del salario semanal indicado por el reclamante de Bs. 40.000 Bs. se tiene un salario mensual de Bs. 160.000, salario diario normal de Bs. 5.333,33 y un salario diario integral de Bs. 5.674,07. Y así se decide.

CUARTO: Con un tiempo de servicio de dos años y tres meses le corresponde al extrabajador 120 días de antigüedad que multiplicado por Bs. 5.674,07 arroja la cantidad de Bs. 680.888,40. Y así se establece.

QUINTO: Por indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al extrabajador 120 días que multiplicado por Bs. 5.674,07, alcanzando la suma de Bs. 680.888,40 y así se establece.

SEXTO: El extrabajador reclama 15 días de vacaciones y 5 días de utilidades, que alcanzan 20 días que multiplicados por el salario diario normal de Bs. 5.333,33, arrojando la cantidad de Bs. 106.666,66, y así se decide.


III
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Parcialmente con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el Darwin Oviedo Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.601.045, en contra de la empresa Materiales Don Marcos, C.A.

Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECINIEVE CENTIMOS (Bs. 1.614.784,19)
Se condena al pago de Intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.

No hay lugar a condenatoria en costas por cuanto la parte accionada no resultó totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.