REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001402
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ ESTRADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.380.451.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA Y OMER IVÁN GUTIÉRREZ, IPSA Nros. 79.169 y 90.447 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVIRESPROCA
REPRESENTANTE LEGAL: JOVANNI PULIDO DÍAZ, C.I. N° 14.049.080, en su carácter Jefe del departamento de Recursos Humanos.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR BETANCOURT, I.P.S.A Nro. 102.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de noviembre de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los DAVID FLORES PIÑA Y OMER IVÁN GUTIÉRREZ, IPSA Nros. 79.169 y 90.447 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JHONNY JOSÉ ESTRADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.380.451 por la parte actora, y por la parte demanda SERVIRESPROCA, el ciudadano JOVANNI PULIDO DÍAZ, C.I. N° 14.049.080, en su carácter Jefe del departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada YULIMAR BETANCOURT, I.P.S.A Nro. 102.145 Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 10-04-2000 hasta el 11-12-2003, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 279.600,00; habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 8.677.934,80, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnización por el incumplimiento de la ley programa de alimentación.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la duración de la misma, el salario devengado y la forma de culminación, sin embargo manifiesta que la indemnización por incumplimiento de la ley programa de alimentación, permite ser calculada con una base menor, proponiendo cancelar la suma. De Bs. 5.600.000,00.

TERCERO: La parte actora acepta la cantidad de Bs. 5.600.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JHONNY JOSÉ ESTRADA LÓPEZ, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.


CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en tres partes, la primera por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 para el día 18-11-2004, la segunda de Bs. 1.000.000,00 para el día 22-12-2004 y la tercera por Bs. 3.100.000,00 para el día 12-01-2005.

QUINTO: Los pagos pendientes serán realizados en las fechas establecidas en el particular cuarto, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.