REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000101
PARTE ACTORA: Altagracio Alvarado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.246.015.
PARTE DEMANDADA: Julia Coromoto Pérez Rodríguez, Marcos Alonso Pérez Rodríguez, Carolina del Valle Pérez, Mariela Sofía Pérez Rodríguez, Ahída Custodia Pérez de Millan, Teodoro Juan Pérez Rodríguez y Teodoro Juan Pérez Rodríguez
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PACHECO Y LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, I.P.S.A Nros.28.299 y 90.480 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 15 de noviembre 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada Julia Coromoto Pérez Rodríguez, Marcos Alonso Pérez Rodríguez, Carolina del Valle Pérez, Mariela Sofía Pérez Rodríguez, Ahída Custodia Pérez de Millan, Teodoro Juan Pérez Rodríguez y Teodoro Juan Pérez Rodríguez, representados por los abogados GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PACHECO Y LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, I.P.S.A Nros.28.299 y 90.480 respectivamente. En este estado se deja constancia no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante Altagracio Alvarado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.246.015, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia