REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001371
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO LOYO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.686.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LAS FLORES, C.A.
REPRESENTANLE LEGAL: ELOI PIRES MARQUES, C.I. N° E-81.735.905
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DELFS, MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ y ARCENIA COLMENAREZ, I.P.S.A Nros. 48.914, 104.152 y 15.257 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Noviembre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano CESAR ANTONIO LOYO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.686, y por la parte demandada PANADERÍA LAS FLORES, C.A., el ciudadano ELOI PIRES MARQUES, C.I. N° E-81.735.905 debidamente representado por los abogados RODOLFO DELFS y MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, I.P.S.A Nros. 48.914 y 104.152 respectivamente. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 10-10-2001 hasta el 15-06-2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 9.884,16; habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 2.530.171,66, la cual incluye prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, días de descanso, utilidades vencidas y fraccionadas, horas nocturnas, reconociendo no haber laborado el preaviso y haber recibido adelanto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la forma de culminación de la relación de trabajo, y manifiesta que adeuda menos por concepto de horas extras y que existe un fondo fiduciario en el Banco del Caribe cuyo beneficiario es el reclamante.


TERCERO: En consecuencia la parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 977.039,59, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano CESAR ANTONIO LOYO ESCALONA.

CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en este acto la suma de Bs. 550.000,00 mediante cheque signado S-9230165707, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de César Loyo y la suma de Bs. 427.039,59 que se encuentra depositada en el Banco del Caribe en fideicomiso en nombre del trabajador, la cual proponen entregarla dentro de un lapso de 60 días, a los fines de realizar los trámites respectivos ante la entidad bancaria.

QUINTO: La representación del extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El pago pendiente será realizado dentro del lapso establecido en el particular cuarto.

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada tanto en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, así como en el pago pendiente, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.