REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001284
PARTE ACTORA: NORELIS ELISA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.677.530.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN E. PEÑA P., IPSA Nro. 54.478.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS DOÑA MARÍA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS HUMBERTO CARRILLA ROMERO, I.P.S.A Nro. 7.415.877
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de Noviembre de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana NORELIS ELISA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.677.530 debidamente asistida por el abogado CHRISTIAN E. PEÑA P., IPSA Nro. 54.478 y por la parte demandada María Salomé Rodríguez de Vargas, el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLA ROMERO, I.P.S.A Nro. 7.415.877. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 09-03-2003 hasta el 27-04-2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario integral de Bs. 7.500,00; habiendo terminado la relación por renuncia de la trabajadora quien reclama la cantidad Bs. 1.741.312,50, la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales y horas extras diurnas.
SEGUNDO: El representante judicial de la ciudadana María Salomé Rodríguez de Vargas reconoce que la reclamante mantuvo una relación laboral con su persona y con la sociedad mercantil de hecho AGENCIA DE LOTERIAS EL EMPERADOR, dejando claro que la firma AGENCIA DE LOTERIA DOÑA MARÍA fue registrada con posterioridad a la renuncia de la ciudadana NORELIS ELISA HERNÁNDEZ , manifiesta su acuerdo con el tiempo de la relación laboral y con los salarios devengados, no estando de acuerdo con la reclamación de horas extras.
TERCERO: En consecuencia la parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana NORELIS ELISA HERNÁNDEZ y la suma de Bs. 104.528,94 correspondiente a los honorarios del abogado asistente de la parte actora.
CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado es decir, Bs. 604.528,94 el día miércoles 01-12-2004.
QUINTO: La extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El pago pendiente será realizado en la fecha acordada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o de sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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