REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001295
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.467.253.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS A. SALDIVIA P y CAROLINA NOL WAHBI, IPSA Nro. 90.024 y 104.047 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21 S.R.L.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LÓPEZ e HILMARI GARCÍA PADILLA, I.P.S.A Nros. 54.837 Y 36.660 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Noviembre de 2004 siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparece por la parte actora la abogada CAROLINA NOL WAHBI, IPSA Nro. 104.047, apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.467.253 y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21 S.R.L., las abogadas apoderadas MIRTHA LÓPEZ e HILMARI GARCÍA PADILLA, I.P.S.A Nros. 54.837 Y 36.660 respectivamente. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 27-01-2003 hasta el 07-08-2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 240.000,00; habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 3.754.361,27, la cual incluye prestación de antigüedad, horas diurnas, días feriados, días de descanso, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, días libres y diferencia salarial.
SEGUNDO: Las apoderadas de la empresa demandada manifiestan que el reclamante prestó sus servicios para un centro comercial donde se encuentran ubicados los siguientes establecimientos: Agencia de Loterías J.F. On Line, Cool Celular, Distribuidora Suplí Burger del Oeste C.A., Repuesto Gaitas C.A., Farmacia San Ramón S.R.L., El Arabito de la 21, Hotel Villa Lara C.A. y la Estación de Servicio Siglo 21; reconociendo la relación de trabajo, la duración de la misma, la forma de culminación de la relación de trabajo, y manifiesta haber realizado unos pagos parciales con respecto a los beneficios laborales reclamados.
TERCERO: En consecuencia la parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.000.000,00 como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ y adicionalmente acuerdan el pago de Bs. 500.000,00 en reconocimiento de bonos nocturnos no cancelados en su oportunidad.
CUARTO: La demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 2.500.000, en dinero en efectivo en este acto.
QUINTO: La representación del extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
|