REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001432
PARTE ACTORA: YUHANNA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.137.428.
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA LA PERLA DE LARA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: HECTOR RAFAEL CHIRINO HERNÁNDEZ, C. I. N° 16.856.892.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARCELINO GIL, I.P.S.A Nro.68.424.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 03 de noviembre 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PASTELERIA LA PERLA DE LARA, C.A. el ciudadano HECTOR RAFAEL CHIRINO HERNÁNDEZ, C. I. N° 16.856.892, en su carácter de encargado de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE MARCELINO GIL, I.P.S.A Nro.68.424. En este estado se deja constancia no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante YUHANNA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.137.428, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Firma la Parte demandada en señal de asistencia
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