REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-000333
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO UGAS SALAZAR C.I. 6.487.518
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA FERNADA ALVARADO IPSA N° 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI).
ABOGADOS APODERADOS: GISELA ESPINA QUIROZ, MARCO CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS IPSA Nros. 45.258, 58.629 Y 90.180 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Noviembre de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JESUS ALEJANDRO UGAS SALAZAR C.I. 6.487.518 asistido por la abogada MARÍA FERNADA ALVARADO IPSA N° 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), el abogado MARCO CASTILLO IPSA Nro. 58.629. Dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 02-09-2002 hasta el 02-02-2003, para la empresa demandada, con un último ingreso semanal de Bs. 103.000,00; habiendo terminado la relación por despido injustificado del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 1.791.810,00, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, botas y bragas, indemnización por despido injustificado y bono alimentario.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, así como todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, razón por la cual ofrece cancelar este acto la cantidad de Bs. 1.791.810,00, mediante cheque a nombre del ciudadano Jesús Ugas, girado contra el banco Banfoandes, signado bajo el N° 59156912, de fecha 16-11-2004.


TERCERO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.