REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001334
PARTE ACTORA: ELIGIO JOSÉ SALOM GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.881.328.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA L. CARRERO y VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ, IPSA Nros. 90.222 y 10.534 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ BARRADAS, I.P.S.A Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Noviembre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ELIGIO JOSÉ SALOM GONZALEZ, C.I. Nro. 12.881.328 debidamente asistido por las abogadas VIRGINIA L. CARRERO y VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ, IPSA Nros. 90.222 y 10.534 respectivamente y por la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., el abogado WALTER RODRÍGUEZ BARRADAS, I.P.S.A Nro. 80.590. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 11-05-2000 hasta el 30-05-2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 350.887,68; habiendo terminado la relación por retiro voluntario del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 7.395.925,87, la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso y utilidades.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la forma de culminación de la relación de trabajo, y manifiesta que solo adeuda la cantidad de Bs. 4.900.000,00.

TERCERO: En consecuencia la parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 4.900.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ELIGIO JOSÉ SALOM GONZALEZ.

CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en cinco cuotas discriminadas de la siguiente manera:
(ix) Para el 10-12-2004 la cantidad de Bs. 500.000,00
(x) Para el 20-01-2005 la cantidad de Bs., 1.100.000,00
(xi) Para el 28-02-2005 la cantidad de Bs. 1.100.000,00
(xii) Para el 30-03-2005 la cantidad de Bs. 1.100.000,00
Para el 30-04-2005 la cantidad de Bs. 1.100.000,00

QUINTO: El ex-trabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en la presente acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y a su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El demandante, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente mediación nada le corresponde ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, ni por: Costas y Costos del proceso, Honorarios de Abogados, Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de la demandada, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, asignaciones por concepto de uso de teléfono celular, reembolso de gastos por concepto de vehículo, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, diferencias por pago de días feriados y/o de descanso como consecuencia de las comisiones, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes; pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios (tales como salarios, bonos retroactivos, otras bonificaciones, prestaciones e indemnizaciones) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la CCT, el Decreto, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la demandada y con su terminación. Es entendido entre las partes, que la anterior relación de conceptos mencionados es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada. El demandante expresamente conviene y reconoce que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas, no tiene nada más que reclamar a la demandada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago de una cualquiera de dichas cuotas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su vencimiento, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.