REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000301
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CONTRERAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.868
ABOGADO APODERADOS: TONNY LINAREZ PERAZA Y SILVIA DICKSON URDANETA, Nro. 43.803 y 47.391 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIELO EL CUBO
REPRESENTANTE: GERARDO MOLERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.084, en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
ABOGADO APODERADO: GONZALO ALEXANDER RAMOS IPSA NRO. 62.689
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Noviembre del 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora el ciudadano Pedro Antonio Contreras Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.868 y los abogados TONNY LINAREZ PERAZA Y SILVIA DICKSON URDANETA, Nro. 43.803 y 47.391 respectivamente y por la parte demandada empresa: Hielo El Cubo, el abogado Apoderado GONZALO ALEXANDER RAMOS IPSA NRO. 62.689, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Las partes después de analizados los hechos y el derecho, y después de estudiados los elementos probatorios traídos al proceso, han llegado a la conclusión que la relación que unió a las partes de este proceso no fue de tipo laboral, que les unió el animo de asociarse para dar forma y crecimiento a la empresa Hielo el Cubo, en consecuencia vista la disposición mutua de dar por terminada dicha relación, se reconocen ambas intervinientes deberes y derechos, que han sintetizado en el pago de una cantidad de dinero por parte de Hielo el Cubo al ciudadano Pedro Antonio Contreras Álvarez que alcanza la cifra de 12.250.000,00, en aras de precaver futuros litigios bien sea de índole laboral, civil o mercantil, ya que el último declara que nada tiene que reclamar a la empresa Hielo El Cubo ni a al ciudadano Gerardo Molero, por indemnizaciones laborales, mercantiles o civiles.
SEGUNDO: En consecuencia la parte actora y la demandada, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 12.250.000,00, como la suma correspondiente al ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS ÁLVAREZ.
TERCERO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en seis cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 en este mismo acto, mediante cheque signado bajo el N° 07066755, de fecha 05-11-2004, a nombre del ciudadano Pedro Antonio Contreras Álvarez por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, la segunda de Bs. 2.000.000,00 para el día 30-11-2004, la tercera por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para el día 20-12-2004, la cuarta por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para el día 31-01-2005, la quinta por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para el día 28-02-2005 y la sexta y última cuota por la cantidad de Bs. 2.250.000,00 para el día 31-03-2005.
CUARTO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar contra la demandada.
QUINTO: Los pagos pendientes serán realizados en las fechas establecidas en el particular tercero, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).
SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Se deja constancia que siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se da por concluido el acto
La Secretaria
Abg. Eliana Costero
|