REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1) de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-0008680
PARTE ACTORA: SERGIO RAMON FONSECA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.494.911 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA CAMARGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.271.
PARTE DEMANDADA: SNACK´S AMERICAS LATINA DE VENEZUELA, C.A. representada por el ciudadano KENNY PIÑA, Gerente.
TERCERO INTERVINIENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
ABOGADO DE LA DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARIA LAURA HERNANDEZ ALVAREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Primero (1) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano SERGIO RAMON FONSECA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.494.911 y de este domicilio, asistido por la abogada MONICA CAMARGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.271, y por la parte demandada SNACK´S AMERICAS LATINA DE VENEZUELA, C.A. , la abogada MARIA LAURA HERNANDEZ ALVAREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.217, quien presenta poder otorgado por la demandada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. como demandada Y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. como tercero interviniente, admitido por el tribunal. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, la empresa declara que al trabajador le corresponden como Prestaciones Sociales, la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.111.737,50), el cual es cancelado en este acto conjuntamente por las empresas SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. Y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., quien interviene como tercero voluntario en el presente proceso, el cual se cancela en este acto mediante cheque a nombre del trabajador, por la suma antes dicha, contra la cuenta cliente No. 0105-0077-01-1077488610, No. de cheque 49117516. Se deja constancia que SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. como demandada Y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. como tercero interviniente, presentaron escrito, por medio del cual se evidencia la persistencia en el despido, el pago del artículo 125 de la LOT y de los salarios caíudos, asi como de las prestaciones sociales del actor.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados. Así mismo, se reserva el derecho de seguir demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT y otros conceptos señalados en su debida oportunidad.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sanchez
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jimenez
Los Presentes,
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