REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000735

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.567.694.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE, LUIS RAFAEL MELENDEZ y MARLA MARTINEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.291, 90.001 Y 92.455 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TALLER HIDROMECANICO, S.A. representada por el ciudadano SERVANDO JOSE ALVARADO GUTIERREZ, como Presidente, titular de la cédula de identidad No. 3.857.935 e HIDROLARA.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA Y MIGUEL ANTONIO VIÑA, como apoderados de HIDROLARA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.076 Y 38.474 respectivamente.

ABOGADO APODERADO: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.414, apoderado judicial de TALLER HIDROMECANICO,S.A.


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.


En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora, los apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS, abogados MARLA MARTINEZ y MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.455 y 53.291 respectivamente, y por la parte demandada TALLER HIDROMECANICO, S.A., el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.414, por la empresa HIDROLARA, el abogado RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.076. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, el patrono ofrece cancelar la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.500.000,oo), los cuales propone cancelar de la siguiente manera:
* DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) en el día de hoy, mediante cheque de gerencia No. 00001866, del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del demandante MIGUEL ANGEL RIVAS.
* CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en fecha 17 de diciembre del 2004.
* CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en fecha 27 de diciembre del 2004. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, feriados laborados, indemnización por accidente de trabajo, enfermedad profesional, lucro cesante, daños morales y materiales, así como cualquier otra bonificación o indemnización debida con motivo de la terminación de la relación de trabajo.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Las demandadas rechazan que la lesión cerebral acaecida al trabajador, haya sido consecuencia de la inhalación de hipoclorito de calcio (cloro) siendo que éste mantenía Cuadro Hipertensivo sin tratamiento previo y por lo tanto la lesión se originó por el hecho de la víctima.

SEXTO: El apoderado de la empresa HIDROLARA se acoge al presente acuerdo, con el alegato de que el accionante nunca prestó servicios para HIDROLARA, C.A.

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ
Abg. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,