REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Noviembre del 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L- 2004-1600
PARTE ACTORA: CRUZ MARIO MARQUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.842.051, de este domicilio.
ABOGADO: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.784.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA) domiciliada en Maracay e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de Junio de 1.981, bajo el Nº 28, Tomo Nº 116-C, y posteriormente por cambio de domicilio al actual inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 1.984, bajo el Registro Nº 10, Tomo Nº 135-B
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HERNANDEZ GHINAGLIA Y LISANDRO HERNANDEZ TERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.667 y 78.650 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 25 de Noviembre de 2004, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen por una parte el abogado Franklin Amaro Duran, de este domicilio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.784, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ MARIO MÁRQUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 13.842.051, respectivamente y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, en fecha 02 de Septiembre del 2003, el cual quedó anotado bajo el Registro N° 68, Tomo N° 118, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandante en este juicio, y por la otra la sociedad mercantil denominada Servicios Avícolas, C.A. (SERAVICA), domiciliada en Maracay e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de Junio de 1.981, bajo el Nº 28, Tomo Nº 116-C, y posteriormente por cambio de domicilio al actual inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 1.984, bajo el Registro Nº 10, Tomo Nº 135-B, parte demandada en este juicio y representada en este acto por sus apoderado judiciales los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GHINAGLIA y LISANDRO HERNÁNDEZ TERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 627.526 y 10.283.448, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 12.667 y 78.650, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio del 2.003, bajo el N° 82, Tomo N° 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña a los fines de que se devuelva el original y se deje copia certificada en autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.925.135,37Bs.), los cuales serán pagados por la empresa demandada SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A. (SERAVICA), al demandante en este mismo acto, en cheque girado a favor del mencionado trabajador, signado con el Nº 98124411, contra el Banco Mercantil por un monto total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.925.135,37Bs.), los cuales declara recibir conforme. El demandante, a través de su representante legal, otorga en este acto el más completo y amplio finiquito por todos los conceptos reclamados en este juicio y declara que nada más tiene que reclamar por ningún concepto, inclusive honorarios de abogados, costas y gastos procesales, así como por cualquier otro concepto relacionado o no con el mismo, no quedando la Empresa nada a deberle por ningún concepto.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le hace en este mismo acto.
TERCER0: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
La parte demandante,
La parte demandada,
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