REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1510

PARTE DEMANDANTE: DOMINGA NORBERTA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.389.333.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.180.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO, representada por la ciudadana MARISOL REVILLA.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE RODRIGUEZ E YVONNE GARCIA MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.636 y 108.758 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Noviembre del 2004, siendo las diez y media de la mañana (09:30.a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO, concurrieron los abogados MARISOL REVILLA E YVONNE GARCIA MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

La parte demandante,
La parte demandada,