REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000798
PARTE ACTORA: NANCY RAMONA PAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.159.515.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE PARRA, inscrito en el IPSA bajo Nro. 22.149.
PARTE DEMANDADA: ANCOR COSMETICS, C.A., constituida en fecha 20 de febrero de 1976, por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 34, tomo 8-A, de este domicilio, representada por la ciudadana MARIA COROMOTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.360.014.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (4) de Noviembre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana NANCY RAMONA PAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.159.515, y su apoderado judicial, abogado RAMON ENRIQUE PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.22.149, y por la parte demandada, el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador se le adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de demandada la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), las cuales ofrece pagar mediante en solo pago en fecha 09 de Noviembre de 2004. Igualmente se acuerda la empresa acuerda cancelarle los honorarios profesionales al abogado de la parte actora abogado RAMON ENRRIQUE PARRA, la cantidad de Bs. 5.000.000,00, a ser cancelados en la misma fecha, por lo tanto la empresa deja claro en la presente acta que no queda nada que deberle a la trabajadora ni a su abogado, ni por estos ni por ningún otro concepto a consecuencia de la relación laboral que los unió.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados, los cuales acepta de conformidad, manifestando no tener nada más que reclamar, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa accionada.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ
Abg. Ana Sonia Sánchez LA SECRETARIA
Abg. Eliana Costero E.-
La parte demandante, La parte accionada,
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