REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000113
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001017
La Dra. Minerva Parra, Juez Octava de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 28 de Septiembre de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2004-001017, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 01 de Octubre del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los demás trámites procedímentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”
Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que:
La ciudadana Juez que en la causa en la cual se inhibe, signada bajo el Nº KP01-P-2004-0001017, en el acta de fecha 28 de Septiembre del año en curso, cursante al folio 01 del presente asunto, invocó la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal al manifestar lo siguiente:
“En atención a que en el presente asunto el abogado defensor es CESAR GIRON, quien en noviembre del pasado año interpuso en mi contra recurso de amparo KP01-0-03-503, en el cual se expresa en una forma muy grosera y ofensiva de mi persona, con el propósito de lograr mi inhibición en un juicio en el cual era parte, solicitando el abogado a la Corte de Apelaciones de este Circuito se remitiera copia a la Inspectoria General de Tribunales y se declarara el error inexcusable para que se me destituyera del cargo....La falta de ética profesional del abogado defensor del presente proceso provoca en mi persona mucha desconfianza y predisposición, viéndose afectiva mi imparcialidad, motivo por el cual procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Por su parte el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… omisis.
… 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Ahora bien, de la copia fotostática de las actas que integran el cuaderno separado KJ01-X-2004-000113, aportadas por la juez inhibida, se evidencia que ciertamente la juez se encuentra incursa dicha causal, pudiendo afectar su imparcialidad como Juez. Así se declara
Es por lo que vistas las consideraciones anteriores, y demostrada la causal alegada, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Minerva Parra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Octava de Primera Instancia en funciones de Control, Dra. Minerva Parra, por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación, remítase con oficio copia certificada a la Juez Inhibida y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.
Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ______ días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano
La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abog. Gregoria Suárez
ASUNTO: KJ01-X-2004-000113
LL/pch.
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