REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

Ponente: Dr. LEONARDO LOPEZ APONTE


ASUNTO: KP01-R-2004-000303
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-013393
VICTIMA: PEDRO PABLO LOPEZ DURAN
IMPUTADO: GERMAN MORENO
DELITOS: DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS
MOTIVO: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA



CAPÍTULO DE LA NARRATIVA
PRELIMINAR

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por Pedro Pablo López Durán, en su condición de victima, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio José Gutiérrez, de fecha 01-07-2004, mediante la cual fue declarada Con Lugar la Desestimación de la Denuncia que interpuso la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara.

Recibido el presente asunto en fecha 01 de Octubre de 2004, se procedió conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:

Cursa en folio 1 oficio emanado de la Fuerza Armada Policial donde se remite a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico denuncia declarada de fecha 29-05-04.

Cursa a los folios 2 y 3 denuncia declarada de fecha 29 de Mayo de 2004 formulada en la sede de la Comisaría Nº 20 de la Fuerza Armada Policial por el ciudadano Pedro Pablo López Duran.

Cursa al folio 4 escrito de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico representado por la Dra. Ana Carolina Rodríguez Quintero, donde solicita al Juez de Control Nº 1 declare desestimada la denuncia presentada por el ciudadano Pedro Pablo López Duran.

Cursa a los folios 7 y 8 escrito del Tribunal de Control Nº 1 donde declara con lugar la desestimación de la denuncia que interpuso la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara.

Cursa al folio 11 escrito de Apelación suscrito por el ciudadano Pedro Pablo López Duran en su condición de victima.



En fecha 22 de Septiembre de 2004, se practicó cómputo de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente:

“Ciudadano Juez, es imposible que quede impune el hecho de que un ciudadano me dispare directamente, lo que puede ser un intento de homicidio, al cual no se le puede dar otra calificación por el hecho de que los impactos hayan pegado en el vehículo que yo conducía, puesto que la intención de (sic) denunciado al desenfundar su revolver fue dispararme a mi; razón por la cual no entiendo porque se desestima la denuncia, soy un ser humano y el intentar asesinarme no se puede apreciar tan ligeramente.
Por estos motivos apelo de la presente decisión de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido a quien tenga que conocer de la misma que ordene la investigación del presente hecho, en la cual se le intentó asesinar.”

RESOLUCION DEL RECURSO

Visto el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo López Durán, en su condición de victima, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado Antonio José Gutiérrez, que declaro Con Lugar la a desestimación de la Denuncia de conformidad con el Articulo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 435 establece lo siguiente:

Artículo 435. Interposición. Los recursos de interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. /Subrayado de esta Corte/


Por otra parte, el artículo 448 ejusdem, dispone:


Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. /Negrillas y subrayado de esta Alzada/

Al respecto, este órgano Colegiado observa, que el recurrente en su escrito de apelación se limita a señalar la palabra apelo y no fundamenta su escrito tal como lo ordenan los artículos parcialmente transcrito, así como la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, siendo lo correcto, expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, por tanto, considera esta Alzada, que la conducta evasiva de formalidades esenciales como éstas, obligan a censurarla declarando que, el recurrente, ha incurrido en una falta de técnica jurídica, al dejar de cumplir así, lo preceptuado al respecto en la norma adjetiva penal que se analiza.
Es por lo anteriormente señalado, que esta Corte de Apelaciones, visto el escrito recursivo, así como la normativa legal vigente, se evidencia el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo López Durán, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio José Gutiérrez, de fecha 01 de Julio de 2004 que declaro conforme al Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Con Lugar la desestimación de la Denuncia, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo López Durán, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-07-2004.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada y dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio José Gutiérrez, de fecha 01 de Julio de 2004.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los __________ días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)

Dr. Amalio Ramón Avila Marcano

La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)



La Secretaria,


Abog. Gregoria Suárez



ASUNTO KP01-R-2004-000303
LL/pch.