REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-O-2004-000335
PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIADO: Acusado: Richard Alexander Duarte Crespo.
ABOGADO SOLICITANTE: Leopoldo Navas Rodríguez, Defensor Privado.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de la presunta violación de los Derechos al Debido Proceso y a la Defensa, establecidos en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 23 de Septiembre del año 2004, el Abogado Leopoldo Navas, actuando en su condición de Defensor Privado, del ciudadano Richard Alexander Duarte Crespo, interpone acción de Amparo Constitucional derivado de la presunta violación de los Derechos al Debido Proceso y a la Defensa, establecidos en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Recibidas las actuaciones en fecha 24-09-04, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. José Julián García, quien por encontrarse de reposo médico lo sustituye quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 28-09-04, esta Corte de Apelaciones ordena al accionante a que subsane su escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 08-10-04 se recibe escrito presentado por el accionante subsanando los errores en los cuales incurría el escrito anterior.

En fecha 19-10-04, la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, quien fue designada suplente del Dr. José Julián García, a través de auto solicita al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, que informe en el lapso de 48 horas contadas a partir de la recepción del oficio, si se realizó pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta en fecha 23-09-04, a favor del ciudadano Richard Alexander Duarte Crespo.

En fecha 22 de octubre del 2004, se recibe oficio Nº 14.776, emanado del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4, en el que informa a esta Corte de Apelaciones, que en fecha 18 de octubre del 2004, se declara con lugar la solicitud de revisión de medida a favor del ciudadano Richard Alexander Duarte Crespo y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal.

Esta Alzada luego de recibida la información, emanada del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4, considera que los más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo interpuesta por el Abogado Leopoldo Navas Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Richard Alexander Duarte Crespo; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (s)

Dr. Amalio Ávila Marcano



El Juez Titular, La Jueza Profesional (s),

Dr. Leonardo López Aponte. Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
Ponente


La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez de Albujas



KP01-O-2004-335
JJG/arlette.-