REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-O-2004-000348
PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ
DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIADO: Imputado: Robinson Sánchez Baldallo.
ABOGADO SOLICITANTE: María Elena Marcano, Defensora Privada.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de la presunta Privación Ilegítima de la Libertad y Denegación de Justicia, por cuanto el Juez Sexto de Juicio no se ha pronunciado en el asunto KP01-P-2004-000569, sobre solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de fecha 28 de Septiembre de 2004.-
Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 04 de Octubre del año 2004, la Abogada María Elena Marcano, actuando en su condición de Defensora Privada, del ciudadano Robinson Sánchez Baldallo, interpone Amparo Constitucional, derivado de la presunta negativa del Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de no decidir la Medida Cautelar Sustitutiva, de fecha 28 de Septiembre de 2004, en el asunto Principal KP01-P-2004-000569, por lo que presuntamente al agraviado se le han violado sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 3º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Octubre del 2004, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. José Julián García, quien por encontrarse de reposo médico es sustituido por quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte, en fecha 19 de Octubre del 2004, a través de Oficio Nº 824-2004, solicita al Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, que informe el estado en que se encuentra la causa principal signada con el N° KP01-P-2004-000569 y si ese Tribunal dictó pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Abogado María Elena Marcano, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Robinson Sánchez Baldallo.
En fecha 22 de septiembre del 2004, se recibe oficio N° 14.177, del Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, en el que informa a esta Corte de Apelaciones, que ese Juzgado en fecha 06 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Robinson Sánchez y le ordenó su libertad y a partir de esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, como lo es la presentación del referido ciudadano cada (15) días en la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Esta Alzada luego de recibida la información, emanada del Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, considera que los más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo interpuesta por la Abogado María Elena Marcano, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Robinson Sánchez Baldallo; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (S) y Presidente
Dr. Amalio Avila Marcano
El Juez Titular, La Juez Profesional (S),
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
Ponente
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
KP01-O-2004-348
FPG/Nohelia
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