REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-018579
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano CLIVERAN JOSÉ GARRIDO GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.268.810, mayor de edad estado civil: Soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en la carretera vieja Carora, kilómetro 15, entrada al sector Las Lajitas, Municipio Iribarren del Estado Lara. este Juzgado de Control No.1 en fecha 11 de octubre de 2004 y recibida por este tribunal en fecha 14 de octubre del presente año, pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 06-08-2004 por ante la Fiscalía para el régimen procesal transitorio representada por la fiscal profesional del derecho Abogada BENNY DAHAMELIS YUSTI RODRÍGUEZ.
El ciudadano EDUARD ENRIQUE GARRIDO GARRIDO, acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos: Registro del vehículo N° 343128 donde se lee: Uso del vehículo: Particular, Placa Actual: 154-151, Placa anterior: 154-151, Nombre del comprador o propietario: Cliveran José Garrido Garrido, Cédula de identidad: 13.268.810, Ciudad: Barquisimeto, Estado: Lara, Distrito: Iribarren, Municipio: Concepción, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Marca: YAMAHA, Modelo-Año: 1.978, Modelo Vehículo: 125 CC, Peso KGS: 90, Color: Gris, Serial Motor: 505100186, Serial Carrocería: 505100186.
Cursa a los folios 9, 10, 11, 12 Acta de Peritaje practicado en fecha 07-07-2004 al vehículo Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX100, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: GRIS Y ROJO, Placas: NO PORTA, Y en las Conclusiones se deja constancia de: Los seriales son ORIGINALES. Cursa también actuaciones permitidas en este tribunal por la Fiscalía para el régimen procesal transitorio donde informa que de las actuaciones realizadas por el cuerpo de investigaciones se verificó que dicho vehículo se encuentra con todos sus seriales originales y está siendo requerido por el ciudadano Eduard Enrique Garrido Garrido.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano CLIVERAN JOSÉ GARRIDO GARRIDO antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo clase moto solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CLIVERAN JOSÉ GARRIDO GARRIDO. Segundo Oficiar al Estacionamiento Country C.A que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. . Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía para el régimen procesal transitorio a cargo de la profesional del derecho Abogada BENNY DAHAMELIS YUSTI RODRÍGUEZ del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control No 1
ABOGADA: LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La secretaría
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