REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024126
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abg. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Márquez Villasmil José Rodolfo, y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ En la Fiscalía Décima cursa causa N° E-1310-1413-04, por cuanto denuncie a un ciudadano que me robo, desde ese momento he sido víctima de amenazas por parte de las personas que me robaron, es por eso que acudo a este Despacho, a fin de solicitar protección policial para mi y para mi familia. Es Todo..”.
Este Tribunal de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MÁRQUEZ VILLASMIL JOSÉ RODOLFO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.491.387, residenciado Barrio Coriano I, vía La Laguna, casa N° 52, La Manzana, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. Lina Dupuy Rodríguez
EL SECRETARIO
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