REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de OCTUBRE de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-024122
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 18/10/04. En audiencia de presentación a favor de los ciudadanos: JONNY JOSÉ ÁLVAREZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 11.883.867, soltero, nacido en fecha 25/04/72, de 32 años, hijo de VICTORIA DE ÁLVAREZ y JHONNY ÁLVAREZ, de profesión u oficio obrero, casado, domiciliado en Avenida Placer entrada a la urbanización Villa Paraíso, rancho amarillo, vía Yaritagua. LUIS MIGUEL ÁLVAREZ GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, 21.504.608 de 22 años de edad nacido en fecha 25-05-82, hijo de VICTORIA DE ÁLVAREZ y JHONNY ÁLVAREZ, de profesión u oficio obrero, soltero residenciado en Avenida Bolívar con calle Santa Bárbara casa sin numero cerca de una cristalería. Por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previstas y sancionadas en la LOSSEP artículo 34. En perjuicio del Estado Venezolano ambos asistidos por el profesional del derecho abogado LÍBANO HERNÁNDEZ, quien fue debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal penal. Y a tal efecto observa:
En fecha 15/10/04, La Fiscalía UNDÉCIMA del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada ROSA PUMILIA puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a los ciudadanos antes mencionados, por procedimiento practicado por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Lara. DETECTIVE VÍCTOR RIVAS, quien deja constancia que encontrándose de guardia en la sede del despacho se presentó una comisión de la guardia nacional al mando del SARGENTO 2° GN PÉREZ ESCALONA JHONNY adscrito al CORE 4, División de Inteligencia del Estado Lara, trayendo oficio emanada de la FISCALÍA UNDÉCIMA del ministerio publico de esta circunscripción judicial del Estado Lara, En la que se solicita se practique prueba toxicológica e identificación y reseña a los ciudadanos ÁLVAREZ JIMÉNEZ JHONNY JOSÉ y ÁLVAREZ JIMÉNEZ LUIS MIGUEL, identificados plenamente así como prueba de orientación a la cantidad de 17 envoltorios tipo cebollitas, elaboradas en papel de color blanco y en material sintético de color verde, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, veinticinco(25) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material, de colores verde, negro y amarillo, contentivo en su interior de polvo de color blanco de presunta droga, los 17 envoltorios posee un peso bruto de SIETE COMA CINCO GRAMOS (7,5 gramos) de MARIHUANA y los 25 envoltorios posee un peso bruto de DOCE COMA CUATRO GRAMOS (12,4 grs.) de COCAÍNA. Ahora bien este procedimiento fue realizado por los funcionarios CAP (GN) TORRES REINA CESÁREO, S/2. (GN) PÉREZ ESCALONA JHONNY C/2do (GN) ÁLVAREZ MENDOZA HERNÁNDEZ JOSÉ y D/G (N) VILLARREAL MARTÍNEZ JOHANNA, adscritos a la división de inteligencia, quienes fueron comisionados por el ciudadano CORONEL (GN) OSCAR GERARDO MOLINA MÁRQUEZ jefe de inteligencia del comando regional N° 4. Al encontrarse en la calle SANTA BÁRBARA con AVENIDA BOLÍVAR y 23 DE ENERO DEL SECTOR LOS RASTROJOS del referido municipio Palavecino, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía pantalón blue jean, franela de color azul claro y zapatos deportivos, este ciudadano sostenía en la mano un paquete y al darle la voz de alto se introdujo en veloz carrera en una vivienda de color amarillo, techo de acerolit, con rejas de color azul, sin numero, ubicada exactamente en la dirección por lo que se procedió a perseguir al ciudadano antes citado, solicitando la colaboración de 2 ciudadanos, al entrar a la vivienda fueron atendidos por el ciudadano PASTOR ÁLVAREZ, quien permitió el acceso a la vivienda y al revisar las habitaciones y demás dependencias adyacentes pudieron visualizar específicamente en el área del lavadero al lado de la batea, se encontraba una caja de cartón que en su interior contenía ropa y debajo de la misma, la de 17 envoltorios de regular tamaño, siete (7) de papel color blanco y diez (10)envoltorios de regular tamaño de papel plástico de color verde, contentivo en su Interior de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA; y en el tanque de lavadora, se encontraba varias muñecas cuyos cuerpos estaban rellenos de algodón y uno de ellos contenía en su interior de 16 envoltorios de regular tamaño cubierto en papel plástico de color amarillo, ocho (8) envoltorios de regular tamaño cubierto en papel plástico de color verde y un envoltorio (1) envoltorio de regular tamaño cubiertos en papel de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada perico, para un total de 42 envoltorio de regular tamaño con un peso aproximado de marihuana diez gramos y de perico diecisiete (17) gramos con un peso total de (27) veintisiete gramos, quedando detenidos los ciudadanos JONNY JOSÉ ÁLVAREZ JIMÉNEZ Y LUIS MIGUEL ÁLVAREZ GIMÉNEZ, identificados plenamente.
En fecha 16-10-04 se llevo a efecto audiencia de presentación el representante del Ministerio Público solicito ser escuchado a los presuntos imputado antes identificados de conformidad con el articulo 130 del código Orgánico procesal penal y solicito una vez escuchados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL 256 ordinales 3° y 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por la presunta comisión del delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previstas y sancionadas en el articulo 34 de la LOSSEP, en perjuicio del Estado Venezolano Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° Presentación periódica cada 8 días por ante la URDD de este circuito judicial del Estado Lara, a partir del día 18/10/04. Prohibición de salida del País. A favor de los ciudadanos J.ONNY JOSÉ ÁLVAREZ JIMÉNEZ Y LUIS MIGUEL ÁLVAREZ GIMÉNEZ, identificados plenamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionadas en el artículo 34 de la LOSSEP, en perjuicio del Estado Venezolano. En relación a la fijación de la prueba anticipada la misma se fijara por secretaria notificándoles debidamente registrase Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria
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