REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001135
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINALES 3° y 9°°, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-10-04. En audiencia de presentación a favor del ciudadano DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 5.259.472, nacido en Barquisimeto, el 27-10-55, de 48 años de edad, hijo de LEONCIO RIVAS y MARIA RODRÍGUEZ , comerciante soltero residenciado en Municipio Unión, carrera 7 entre calles 2 y 3 casa N° 3-71, de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FALSEDAD DE ACTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 278 320 y 472 del Código Pena. Asistido por la Profesional del derecho abogada MARIA ESTHER MORALES IPSA N° 68639. Debidamente juramentada. Y tal efecto observa:
En fecha 18.10.2004, La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO, Presento por ante este tribunal al ciudadano antes mencionado en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría N° 42 S/1° ASDRÚBAL SÁNCHEZ, C/1° JOSÉ HERNÁNDEZ, DTGDO LUIS PEÑA y AGTE FREDDY RIVAS. Quienes dejan constancia que estando en labores de patrullaje que en fecha 17.10.2004 siendo aproximadamente las oo:oo horas de la noche a la altura de la entrada las playitas vía Duaca, avistaron a un ciudadano que conducía en estado ebriedad una camioneta FORD PICKUP, de color blanco, placas 39LABG y le manifestamos que se detuviera y una vez impuesto de las formalidades de ley, efectuándole una revisión, incautándole en la parte delantera del pantalón a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca colt, calibre 32mmserial 136449 , con 06 cartuchos sin percutir, quedando identificado el ciudadano aprehendido como DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ. Una vez pasado el procedimiento a la fiscalía SEXTA esta remitió las actuaciones al tribunal en funciones de control solicitando procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad, solicitud a la cual se adhirió la defensa privada por lo que el tribunal considero procedente otorgarla de conformidad con el 256 0rdinales 3° presentación periódica cada 15 días por ante la urdd de este circuito judicial penal y ordinal 9° prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ, identificado plenamente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Presentación periódica por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del 20-10-04. y la del ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. Así como la continuación del asunto por el procedimiento ordinario. De conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO FALSEDAD DE ACTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previstos y sancionados en los artículo 278 320 y 472 del código penal. Notifíquese a las partes, registrase, Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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