REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO Nº KP01-S-2003-006185

En fecha 18.10.2004, la Profesional del Derecho LISSETH COROMOTO BOVES VIVAS, IPSA N° 102.197, introduce escrito por ante éste Tribunal, recibido en fecha 21.10.2004, donde solicita la ampliación del régimen de presentación a sus asistidos ciudadano MIREYA CECILIA LUQUE QUERALES, YENMARETH GUILLEN LUQUE Y WINSGTON GUILLEN LUQUE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.531.077, 15.731.978 y 15.599.889, respectivamente, en virtud de que en fecha 05.09.2004 le fue concedida medida de presentación por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal cada 8 días y la del Ordinal 4°. Prohibición de salida del Estado, manifestando su defensora que hasta la presenta fecha ha venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por el juez para ese entonces Profesional del Derecho ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ, por tal razón, ya más de un año de estar cumpliendo dicha medida acude a éste despacho a los fines de extender las presentaciones ya que por razones de trabajo se le dificulta pedir permiso cada 8 días a sus respectivos patronos para cumplir con el mandato impuesto, es por esto que hoy solicita la presentación cada 30 días en aras de conservar sus respectivos trabajos y de cumplir de igual forma con el Régimen de presentación hasta que sean esclarecidos los hachos que se le imputan consignando las respectivas constancias de trabajo a los fines de confirmar lo dicho. Este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Una vez verificada las constancias de Trabajo y el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que los ciudadanos antes mencionados si están cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación de los ciudadanos MIREYA CECILIA LUQUE QUERALES, YENMARETH GUILLEN LUQUE Y WINSGTON GUILLEN LUQUE a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, manteniéndose el Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado. Y así se decide.


Dispositiva.

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN a los ciudadanos MIREYA CECILIA LUQUE QUERALES, YENMARETH GUILLEN LUQUE Y WINSGTON GUILLEN LUQUE a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, manteniéndose el Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado. Notifíquese a las partes, regístrese cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA.