REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021155

Visto y leído el escrito presentado por la ciudadana ANA KARINA SANGRONIS MORA; venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.656.183, Soltera, domiciliada en la carrera con callejón S/N, Barrio La Victoria, en su condición de presunta imputada.

Donde solicita revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa, alegando embarazo de alto riesgo donde en varias oportunidades a tenido que ir al destacamento a solicitar la trasladen para el Hospital y mientras se cumple con las formalidades en virtud de las múltiples contracciones debido al problema de placenta previa, están en riesgo la vida de mi hijo y la mía. Este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: En fecha 25.10.2004, visto y leído el escrito el Tribunal ordenó el traslado de la presunta imputada ANA KARINA SANGRONIS MORA para la Medicatura forense a fin de que se le realizara su evaluación, solicitando al medico forense que remitiere al la mayor brevedad posible los resultados de la misma.

En fecha 26.10.2004 se recibe resultado de reconocimiento médico legal practicado a la mencionada ciudadana suscrito por la Profesional de la Medicina Maria A. de Briceño, experto profesional II adscrita al CICPC, Departamento de Ciencia Forense de la Delegación Estado Lara según Oficio N° 9700-152-7206 donde se lee “Interno Femenino de 18 años de edad, quien presenta embarazo de 25 semanas, de acuerdo a ecosonograma obstétrico realizado por el Especialista Rubén D. Aguilar en fecha 25.10.2004.Refiere haber tenido sangramiento por vía Vaginal que ameritó consulta en el servicio de emergencia obstétrica del Hospital Central Antonio Maria Pineda, ameritando reposo y tratamiento médico. Refiere expulsión de flujo de color amarillo mal oliente de consistencia espesa. Actualmente sin sangramiento ni dolores por contracciones uterinas, sin embargo ésta sintomatología debe ser evaluada y tratada por un médico especialista para evitar riesgo en el curso del embarazo. Se solicita entonces valoración por el servicio de Gineco-obstetricia del Hospital Central Antonio Maria Pineda con carácter de urgencia.”

Considera esta juzgadora que lo planteado por la solicitante así como de resultado médico forense es procedente otorgar el cambio de medida de detención domiciliaria establecidos en los artículos 256 ordinal 1° del COPP por las establecidas en los ordinales 3°, presentación periódica cada 30 días por ante la URDD de éste circuito judicial Penal a partir del día 01.11.2004, debiendo presentar informe de valoración por el servicio de Gineco-obstetricia del Hospital Central Antonio Maria Pineda durante el tiempo de su gestación ante la Medicatura forense Atención Dra. María A. de Briceño a fin de escuchar su opinión sobre el caso, Ordinal 4°, Prohibición de salida del país. Esta decisión la toma el Tribunal basado en un Principio de Humanidad, Basado al Derecho a la vida y el derecho a la salud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana ANA KARINA SANGRONIS MORA identificada plenamente en actas por las establecidas en los ordinales 3° 4° Presentación periódica cada 30 días por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara a partir del 01.11.2004. Prohibición de salida del País sin la autorización de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese a las Comisarías que correspondan y que venían supervisando de la detención domiciliaria informando de la sustitución de esta por una medida menos gravosa, a los fines de que cese la vigilancia de ellos. Regístrese y cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1

Abog. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La Secretaria