REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006290
Visto y leído el presente asunto este tribunal para decidir observa lo siguiente: en fecha 29-09-04 la profesional del derecho abogada AIMARA PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92065, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ÁNGEL MELQUÍADES TRAVIESO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.333 y de este domicilio solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinales tercero y cuarto, por una menos gravosa en virtud de que lo perjudica en su jornada de trabajo. Escrito este recibido en fecha 01-10-04, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Una vez revisado el sistema Juris 2000, verifica que el ciudadano ÁNGEL MELQUÍADES TRAVIESO ha venido cumpliendo con sus presentaciones por ante la URDD de este circuito judicial penal del estado Lara, aunado a que para la presente fecha, el representante de la fiscalía primera del ministerio público profesional del derecho abogado JUAN ROSARIO, no ha presentado acto conclusivo, fijando el tribunal audiencia de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14 de Diciembre del presente año. Por lo que esta juzgadora considera procedente la revisión de la medida y extender las presentaciones periódicas a cada 30 días por ante la URDD de este circuito Judicial Penal y mantener la prohibición de salida del país.
Considera esta juzgadora que se están violentando los Principios y Garantías Procesales establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2° y 87 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículo 1, 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal donde están consagrados el Juicio previo, debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, celeridad procesal, así como también los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda extender el plazo de las presentaciones del ciudadano MELQUÍADES TRAVIESO PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a cada 30 días por ante la URDD de este circuito judicial penal del estado Lara. Y se mantiene el ordinal 4° Prohibición de salida del país. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.
Juez en funciones de control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La secretaria
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