REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto de 04 Octubre de 2004
Años 193° y 144°


ASUNTO KPO1-P-2004-000993
Visto y leído el presente asunto este tribunal para decidir observa lo siguiente: en fecha 28-09-04 el profesional del derecho abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA, defensor publico 25 adscrito a la unidad de defensa publica penal del estado Lara con el carácter de defensor del presunto imputado ciudadano, DARWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.979.787, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbe La Sábila manzana HC casa N° 2. Presento escrito de solicitud de revisión de medida de Detención Domiciliaria por una menos gravosa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito recibido por este tribunal en fecha 01-10-04, alegando el articulo 44 y 49 de la constitución nacional de la república Bolivariana de Venezuela así como el articulo 243 del código orgánico Procesal Penal. Aunado a que en dos oportunidades se fijaron reconocimientos en rueda de individuos y las presuntas víctimas no comparecieron siendo debidamente notificadas. Por lo que no han demostrado interés alguno en el proceso. Por lo que el tribunal considera que es procedente la revisión de la medida de Detención Domiciliaria por presentación periódica cada 8 días por ante la URDD de este circuito Judicial Penal. Prohibición de salida del país. Prohibición de acercarse a las víctima y a los lugares que estas frecuenten. 0rdinales 3, 4 y 6 del 256 Código Orgánico Procesal Penal.


Considera esta juzgadora que se están violentando los Principios y Garantías Procesales establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2° y 83 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículo 1, 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal donde están consagrados el Juicio previo, debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, celeridad procesal, así como también los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Venezuela. y en base al principio de igualdad de las partes establecido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 438 del efecto extensivo de la misma norma adjetiva lo procedente es otorgárselo al ciudadano HERNÁNDEZ PERALTA PEDRO LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.867.203, SOLTERO DE PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA Parroquia el Cují, Caserío el Pajal casa sin N°. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del los ciudadanos presunto imputados DARWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ NIETO y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ PERALTA identificados plenamente por presentaciones cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara de conformidad con el ordinal 3° a partir del 05-10-04, 4° Prohibición de salida del país. 6° Prohibición de acercarse a las víctimas y los lugares donde estas se encuentren, de conformidad Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal. en perjuicio de LUIS ALBERTO PACHECO DELGADO Y CAROLINA DE JESÚS RODRÍGUEZ ESPINOZA. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
El Secretario