REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto de 04 Octubre de 2004
Años 193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-4412

Visto y leído el presente asunto este tribunal para decidir observa lo siguiente: en fecha 29-09-04 el profesional del derecho abogado RAMÓN PÉREZ LINÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 8819, actuando con el carácter de defensor de confianza del presunto imputado ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO DA FREITAS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.511 de 27 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en colinas de el Manzano, sector ENELBAR, calle los Ayamanes, rancho e viejo, vía El Manzano, Barquisimeto Estado Lara. Escrito este recibido por el tribunal en fecha 01-10-04, donde solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinal tercero extensión del plazo de presentación por cada 30 días, a fin de garantizar al mismo el derecho al trabajo. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Una vez revisado el sistema Juris 2000, verifica que el ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO DA FREITAS antes identificado, ha venido cumpliendo con sus presentaciones por ante la URDD de este circuito judicial penal del estado Lara. Por lo que esta juzgadora considera procedente la revisión de la medida y extender las presentaciones periódicas a cada 30 días por ante la URDD de este circuito Judicial Penal.

Considera esta juzgadora que se están violentando los Principios y Garantías Procesales establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2° y 87 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículo 1, 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal donde están consagrados el Juicio previo, debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, celeridad procesal, así como también los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Venezuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda extender el plazo de las presentaciones del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO DA FREITAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a cada 30 días por ante la URDD de este circuito judicial penal del estado Lara. Por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhonathan Gerardo Pradet Álvarez. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.

Juez en funciones de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La secretaria