REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2004-001115
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PEREZ
IMPUTADO ROBIERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ
DELITO VIOLENCIA FISICA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADO MARCIAL MENDOZA

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 14 de Octubre 2004 a favor del Ciudadano ROBIERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ , Venezolano, Cedula de Identidad N° 20.472.233, de 20 años de edad , domiciliado en: En la Carucieña, Sector Antonio Ricaurte casa S/n Barquisimeto Estado Lara - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Comisaría 13 La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, deja expresa constancia que: Que se presento un Ciudadano de Nombre Cordero Timaure José, informando que un sujeto de nombre Alberto Ortiz, le estaba buscando problema y anoche a las 11:0000 hora lo amenazo con un arma de fuego y el salio corriendo y la hijastra lo denuncio pero cuando la policía salio corriendo, se trasladaron hasta la residencia del del sujeto, y una vez allí, visualizaron al sujeto procediendo de inmediato a darle la voz de alto, se identificaron como funcionarios y lo trasladaron hasta la sede de la Comisaría 13 y luego se presento una Ciudadana de Nombre Joselin Fonseca, quien formulo denuncia contra el referido Ciudadano , por una presentas lesiones este que ocasiono, en virtud de que ellos eran concubino ., siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia , previamente de haberle leído sus derechos Constitucionales.
Por cuanto la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Violencia física , delito este previstos y sancionados en el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia para lo cual manifestó al Tribunal que de conformidad con el Artículo 372, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 375 ejusdem se decrete la aplicación del Procedimiento Abreviado esto en virtud de la magnitud de las lesiones ocasionadas, y se le acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 256, ordinales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien realizada la Audiencia en fecha 05-10-2004 , el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se acordó aplicar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° , 5° y 6 Ejusdem, como lo son: Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de visitar el domicilio de la victima asi como de comunicarse con la misma. Asi se decide.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: ROIBERT ALBERTO ALEJOS ORTIZ, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° , 5 y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (30) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de visitar a la victima asi, como comunicarse con la misma, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica,, previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria