REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002477
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
IMPUTADO LUIS ANTONIO SOTO SÁNCHEZ
DELITO POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PÚBLICO ABOGADA VERÓNICA RAMOS
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado LUIS ANTONIO SOTO SÁNCHEZ. Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano LUIS ANTONIO SOTO SÁNCHEZ venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.381.535, domiciliado en: Colinas de José Félix Rivas, calle Mis Esfuerzos casa 202, Barquisimeto Edo Lara, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un(1)años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado LUIS ANTONIO SOTO SANCHEZ.
Por otra parte consta en autos el acta de fecha 09-07-04, Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de dos (1) años, con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora, aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SOTO SANCHEZ anteriormente identificado de conformidad con los artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal para su conservación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Perla Rondón.
PR/Ans.
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