REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004.
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-018490.-
Juez: Abg. Perla Rondón
Secretario: Abg. Beatriz Solarte
Fiscal: Quinto del Ministerio Público
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa
Imputados: Desconocidos
Delito: Lesiones Culposas Viales
Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 02 de Diciembre del 2003, en virtud del accidente ocurrido en la avenida Hermanos Nectario María, Sector Macuto, Barquisimeto Estado Lara, el cual tuvo lugar cuando la ciudadana Mirian Milagros Silva Lucena, perdió el control del vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer, placas PAM.039, el cual conducía en compañía de la menor María Milagros Aguilar.
Ahora bien de la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso se evidencia que las lesiones sufridas por María Milagros Aguilar Silva, encuadran dentro de las previsiones del artículo 422 Ordinal 2 del Código Penal, quedo evidenciadas que fueron productos de su propia acción, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa.
Siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el segundo literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión a las partes. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. PERLA RONDON.
LA SECRETARIA
PR/Nancy
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