REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004.
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-011620.-

Juez: Abg. Perla Rondón
Secretario: Abg. Beatriz Solarte
Fiscal: Quinto del Ministerio Público
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa
Imputados: Desconocidos
Delito: Hurto Simple


Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Norma María Consenza, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:
La presente averiguación se inició en fecha 24 de Abril de 2000, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN SAGRARIO MENDOZA PEREZ, quien entre otros particulares manifestó que ES GERENTE DE Santa Bárbara Airlines, y que guardó la cantidad de un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.324.580,oo), producto de la recaudación de impuestos, en un archivador metálico y el día lunes lo guardaron.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Ahora bien, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/o partícipe del ilícito penal en estudio, la respectiva inspección ocular practicada en el lugar del suceso, y una serie de diligencias policiales, de las que no emergen elementos para tal fines, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

Abog. PERLA RONDON

LA SECRETARIA