REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004. AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-021805.
Juez: Abg. Perla Rondón
Secretario: Abg. Beatriz Solarte
Fiscal: Quinto del Ministerio Público
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa
Imputados: Desconocidos
Delito: Robo Agravado
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Yaritza Berrios, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:
La presente averiguación se inició en fecha 06 de Agosto de 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO PULIDO DAZA, quien entre otros particulares manifestó que se encontraba en el Restaurant de su propiedad denominado El Rústico, cuando observó que un vehículo Chevy Nova detuvo la marca y se bajó un sujeto desconocido, quien portando un arma de fuego y por medio de amenazas a su vida, la despojó de la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares en efectivo, productos de la venta.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/o partícipe del ilícito penal en estudio, la respectiva inspección ocular practicada en el lugar del suceso, y una serie de diligencias policiales, de las que no emergen elementos para tal fines, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez de Control N° 2
Abog. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
PR/León.R.J
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