REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008460
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
IMPUTADO LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA SIOLY OSORIO DE RONDON
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-10-04 la cual se hace en los siguientes términos :
El Ciudadano LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad 15.971.175 de 24 años de edad, residenciado en Calle con Carrera 22, casa N° 11-12, Barquisimeto Estado Lara, a quien la Fiscalía le solicitó oír al Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente solicitar al Tribunal la Medida de Privación de Libertad , imputándole el delito de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, en virtud de que en fecha 08.01.2004, siendo aproximadamente las 08:10pm horas, el ciudadano JACSON ENRIQUE INESTROZA ARAQUE, ingresó al Ambulatorio de La Carucieña, presentando herida por arma de fuego, sin signos vitales, razón por la cual los funcionarios policiales luego de realizar las diligencias pertinentes, informaron que dicho ciudadano se encontraba el mismo día, a las 06:00pm aproximadamente, en la cancha deportiva en el Barrio Montesuma Av. Jacinto Lara con calle Caruao, en donde se encontraba jugando con los ciudadanos Luis Dornate Riera, Eduardo Jiménez Montero, Yhoander Camacaro Castillo y Luis Mena Ollarves y de pronto se presentó un ciudadano de nombre LUIS LOPEZ VALECILLOS, apodado Pata e Loro y tuvieron una discusión, posteriormente sacó un arma de fuego y le efectuó varios disparos, siendo trasladado al Ambulatorio de la Carucieña sin signaos vitales.
Realizada la Audiencia en fecha 21.10.2004, la Fiscalía del Ministerio Publico, ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de autos y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario por estar incurso en el delito precalificado. Acto seguido la defensa solicitó al Tribunal que no se acordara la Privación de Libertad de su defendido y en su defecto, le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.
Seguidamente el Tribunal después de Oír los alegatos expuestos por las partes asi como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que se hace necesario acordar LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 280 y siguientes y en relación a la medida Cautelar solicitada por la defensa a favor del Imputado de autos este Tribunal hace necesario negar la misma en virtud de la pena que conlleva el delito imputado, donde tiene una pena que en su limite máximo excede a los diez años, por lo que existe el peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones y en consecuencia Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Imputado LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal de conformidad con lo previsto en e los articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito imputado se evidencia que no esta prescrito en su acción penal y que merece pena corporal y que existe suficientes elementos de convicción de que el imputado en referencia podría ser la persona autora del hecho investigado y asi se decide
DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo sancionado en los artículo 407 del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Perla Rondon.
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