REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008929
Juez: Abg. Perla Rondón
Secretario: Abg. Beatriz Solarte
Fiscal: Quinto del Ministerio Público
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa
Imputados: Desconocidos
Delito: Robo Agravado
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Norma María Consenza, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:
La presente averiguación se inició en fecha 28 de junio del 2000, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana AURORA RAMONA SEQUERA, quien entre otros particulares manifestó que se presentaron dos sujetos, uno de los cuales portaba en casa de una tía, cuando se presentaron dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego y por medio de amenazas a la vidas de los presentes, les despojaron de sus pertenencias, marchándose del lugar en un automóvil marca CHEVROLET, modelo SWINFT, placas KAA-12w, de color gris propiedad del denunciante.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien se lograr precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/ o partícipe del ilícito penal en estudio, la respectiva inspección ocular practicada en el lugar del suceso y una serie de diligencias policiales, de las que no emergen elementos para tales fin, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez de Control N°2
El Secretario
Abg. Perla Rondón
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