REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012503
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA: ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
SOLICITANTE: OSCAR ALBANO CÁRDENAS MORA
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista y analizada como han sido las presentes actuaciones, que conforman el asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por Ciudadano OSCAR ALBANO CÁRDENAS MORA, previamente Observa:
Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano OSCAR ALBANO CÁRDENAS MORA, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACA NO PORTA, SERIAL CARROCERÍA 8Z1SC51621V351896, SERIAL DE MOTOR 21V351896, solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 09-12-2001, practicada por los experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de LARA, donde se concluyo: Que la Chapa identificadota del Serial de Carrocería 8Z1SC51621V351896 es FALSO, el Serial de Seguridad denominado F.C.O, se encuentra DESINCORPORADO, El serial del Motor se encuentra DEVASTADO, el vehículo descrito se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Consta en autos, Notificación suscrita por la Fiscal Segundo Auxiliar, del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano OSCAR ALBANO CÁRDENAS MORA de la Negativa de hacerle la entrega del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.
Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acredito en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hace valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni administrativa.
Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, PLACA NO PORTA, COLOR GRIS, SERIAL CARROCERÍA 8Z1SC51621V351896 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, al ciudadano OSCAR ALBANO CÁRDENAS MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.072.622 domiciliado en la calle Araguaney de la Loma II de el Manzano, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Concordia Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Perla Rondón.
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