REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
ASUNTO Nº: KP01-P-2001-001452
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO
En fecha 29 de noviembre de 2001, ante este Tribunal de Control Nº 3, se celebró Audiencia Preliminar, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano ROLANDO JOSE PEROZA GOMEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 14.372.608, comerciante, hijo de Rómulo Peroza y Ceferina Gómez, nacido en fecha 21-05-1978, domiciliado calle 8 entre carrera 2 y 2ª, Nº 2-95, Barrio Santa isabel, Barquisimeto, Estado Lara admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de dos años y tres meses, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1º (Residir en un lugar determinado, debiendo fijar residencia en el estado Lara), 3º (Abstenerse de poseer o consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y 10º (No poseer ni portar armas) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la suspensión condicional del proceso.
En fecha 21 de Julio de 2004, se recibe informe de la Delegado de prueba, Lic. Lilian Martínez, en el cual informa el cumplimiento del lapso del régimen de prueba y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que según la acusación en cuestión, el día 24 de enero de 2000 el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara practicaron visita domiciliaria en una residencia ubicada en la calle 8 con 2ª, con Nº 2-9, del Barrio Santa Isabel, lográndose incautar en la sala de dicho inmueble la cantidad de 85 gramos con cuatrocientos miligramos de la droga conocida como Marihuana.
De la revisión del asunto, se observa que los informes parciales, y el informe de finalización refieren que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas siendo favorable su régimen de prueba.
SEGUNDO
El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que se acuerda la suspensión condicional del proceso, establecía que si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa. El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su único aparte que el sobreseimiento procede cuando así lo establezca expresamente dicho Código. Por otra parte, constituye una causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las condiciones impuestas sin que se hubiere revocado la suspensión condicional del proceso, Artículo 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera la mencionada causa de sobreseimiento, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se decretó la suspensión condicional del proceso, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha por ser más favorable al acusado, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ROLANDO JOSE PEROZA GOMEZ, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se corresponde con el artículo 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano ROLANDO JOSE PEROZA GOMEZ, anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión que configuran el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.*
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