REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2.004
Años 194º y 145°
ASUNTO Nº KP01-S-2004- 23948
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Nancy Perez, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 12 de Julio 1995 donde se efectua averiguación sumaria en virtud de denuncia interpuesta por la victima de la cual se desprende el Delito de Lesiones Personales Graves.
Estudiadas y analizadas las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora considera que estamos en presencia del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de Prision de uno a cuatro años. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 12.07.1995 y hasta la presente fecha han transcurrido más de 9 años , tiempo superior al previsto en el artículo 108 en su ordinal 7mo del Código Penal, es por lo que se evidencia que la acción penal para la persecución del referido punible se encuentra evidentemente prescrita.
En virtud de las razones precedentes, quien decide estima que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal establecido en la norma sustantiva penal vigente, y por ende lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse superado el tiempo señalado en el Artículo 108 Ordinal 7mo del Código Penal, operando la Prescripción para la persecución del punible debido a la Extinción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 de la norma procesal penal venezolana vigente , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Miguel Ferrer Camacho, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de José García Estredes de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem, por haber transcurrido el lapso a que se contrae el Artículo 108 Ordinal 7mo del Código Penal.
Notifíquese a las partes conforme lo establecido al Código Orgánico Procesal Penal de la decisión tomada en la causa N° E 392 093 EXP 1280. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez fenecido el lapso de Apelación correspondiente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
Abg. Yanina Beatriz Karabín Marín
LA SECRETARIA,
Abg. Yesenia Boscan.
YBKM/FXTG
No fueron puestos a las órdenes del Tribunal objetos o instrumentos relacionados con la presente causa.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución se procede a notificar conforme a lo establecido. Conste.
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