REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KPO1-P-2004-001153
Vista la querella interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA APONTE APONTE y NACARID DEL CARMEN PÉREZ GUZMAN, representados por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes y AMAL DOLATLI, por el delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio; este Tribunal para decidir observa: La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 ejúsdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los querellantes tienen condición de víctimas y por tanto están legitimados para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 296, todos del código adjetivo penal, NOTIFICAR al Querellado y REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Superior de esta homóloga Circunscripción Judicial, en la oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales. Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 5
ABOG. Yanina Karabin
El Secretario
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