REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2004
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-021156
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 06 de Septiembre de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNANDEZ Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Octubre de 2004, se cumplieron los treinta (30) días que establece el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte para que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presente su acto conclusivo, sin que lo haya presentado, lo que trae como resultado la aplicación inmediata de lo establecido en el sexto aparte del mencionado artículo.
En consecuencia, debido al tiempo transcurrido y considerando que el imputado al encontrarse detenido tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir a los imputados el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Imputado PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNANDEZ, por la Detención Domiciliaria con vigilancia de la Comisaría Policial correspondiente, que deberá cumplir en la dirección aportada por el mismo ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA BOSCAN
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