REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2.004
Años 194º y 145°

Asunto: KP01- S-2004-022399.

ORDEN DE APREHENSION.

Visto el escrito presentado por la Dra. MARELYS PEREIRA, procediendo en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita al Tribunal ordene librar orden de aprehensión en contra del Ciudadano, JULIO CESAR TORRES MARIÑO, Titular de la cédula de identidad número V- 6.825.332, por encontrarlo incurso presuntamente en la comisión del delito homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, que en vida se llamare, ENRIQUE JOSÉ SALCEDO HERICE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 10.842.096.

CAPITULO I.
Considera la representación Fiscal, como titular de la acción penal y como órgano que constitucional y legalmente dirige, ordena y supervisa la investigación, que la orden de aprehensión solicitada es procedente por lo siguiente:
1- En fecha cinco de Octubre de 2003, cursa transcripción de novedades, suscrita por el Funcionario TSU, Crucito Fuenmayor, adscrito al C.I.C.P.C de la Sub delegación del Estado Lara, en donde se deja constancia de lo siguiente: “Recibe llamada telefónica por el Dgto José Riuz, adscrito a la sala de transmisiones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que en el ambulatorio de Cabudare, Estado Lara, ingreso el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente de la Urbanización Colina del Sur” ( F-9).
Se ordenó el correspondiente auto de apertura de investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación del Estado Lara, a los fines de que se practiquen las diligencias de investigación con el objeto de hacer constar el hecho punible, así como la determinación de los autores o participes del hecho.
2- Riela al folio once, acta policial de fecha 06 de Octubre de 2003 suscrita por el funcionario Carlos Hernández, donde se deja constancia de su traslado al Ambulatorio de Cabudare a verificar el ingreso de una persona sin signos vitales, sostuvo entrevista con el agente, Tagualpa Lucena, quien les indico que sobre una camilla metálica, yace en posición dorsal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, además sostuvo entrevista con el Ciudadano, Willians José Salcedo, quien manifestó que la persona hoy occisa es su hermano, y respondía al nombre de: Enrique José Salcedo, indicando que el mismo se encontraba frente a su residencia, cuando de pronto paso un sujeto que se llama Julio Cesar Torres, apoderado “El Family”, sosteniendo una discusión, seguidamente el Family, se va y regresa nuevamente al lugar portando un arma de fuego y después de intercambiar algunas palabras, le realizo los disparos al hoy occiso, retirándose del lugar.
3- Ríela al folio doce acta de reconocimiento de Cadáver de fecha 06 de Octubre de 2003, expediente G- 520.048, suscrita por los Funcionarios, Carlos Hernández y Agente Joel Sánchez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar yace sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta, correspondiente al sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores extendida, desprovisto de su indumentarias correspondientes, presentando las siguientes características fisonómicas: de piel morena clara, cabello castaño oscuro, corto, crespo, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, bigotes abundantes, labios semi-gruesos, mentón agudo y orejas adosadas al ser revisado externamente se le observa una herida de borde irregular que compromete la región mamaria del lado izquierdo.
Inspección número 3097, de fecha 06 de Octubre de 2003 suscrita por los Funcionarios Carlos Bermúdez y Joel Sánchez, adscritos a la Sub delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, donde dejan constancia de: El Lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso de los denominados abiertos correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes descrita, al cual presento su calzada completamente pavimentada destinada al transito de circulación automotriz, en sentido Sur –Norte, por donde el trafico vehicular es escaso, adyacente al poste signado con el número 108539….se realiza un rastreo en el mencionado lugar y en sus adyacencias en busca de algunas evidencias físicas de interés Criminalistico, encontrándose una mancha de color pardo rojizo de aspecto hematico, la cual es colectada por medio de un trozo de gasa para su debido estudio.
4- Resultado de al Autopsia practicado al cadáver de Enrique José Salcedo, suscrito por el Dr. Ismael Chirinos, medico Anatomopatologo Forense, adscrito a la unidad de Anatomía Patológica, signado con el número 9700-152845-03, donde se concluye: “Una herida por proyectil disparado por arma de fuego, orificio de entrada situado en V espacio Intercostal izquierdo, con línea par external izquierda, sin orificio de salida donde se produce:-. Hemotórax. -.Hemopericardio. -.Laceración del Corazón.-.Laceración del Pulmón Izquierdo. Causa de muerte: I-. Hemorragia Interna. II-. Herida por arma de Fuego.
5- Acta de entrevista de fecha 07 de Octubre de 2003, del Ciudadano, Castillo Figueroa Rudy Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 11.651.082, quien expuso: “Yo salí de mi casa y me dirigía hacia donde estaba el Señor Enrique Salcedo, y en el camino me encontré a Adalsa, una vecina del sector, y me comento que el Señor Enrique que le habían robado siete cajas de cervezas y luego me encontré a Anthony y subí con el hacia la casa del Señor Enrique, llegando a la casa del señor estaba un muchacho con un celular y nos comento también lo mismo del robo del señor Enrique…. Y había sido Family….Porque lo vio que estaba sacando las cajas…venia subiendo el Sargento de la Guardia, López….en ese momento venia pasando Family, salió corriendo, luego pasaron como cinco minutos….al momento en que se levanta Family le dio un tiro en el pecho….se devolvió hacia donde estábamos nosotros, y salimos corriendo….luego …el señor Enrique y lo agarramos y lo sentamos….Eso fue en Colinas del Sur, Avenida Principal, Tarabana tres, Cabudare Estado Lara, el domingo 05 de Octubre de 2003 a las 8:00 p.m de la noche. Se encontraba el Sargento López y Anthony.
6- Acta de defunción, suscrita por la abogada Jeunesse Karla Carvajal, Prefecta del Municipio Palavecino, la cual ríela al folio 11, donde se deja constancia del fallecimiento del Ciudadano, José Enrique Salcedo Herice.
Acta policial de fecha 23 de Octubre de 2003, suscrita por el detective, Carlos Bermúdez, donde se deja constancia de la entrevista sostenida con el Ciudadano Manuel José
7- Vargas Hernández, cédula de identidad número 14.825.987, donde expone: “viene un sujeto apoderado el Family y dice “Orlando no me dejes morir”…. Orlando se lo quito y se lo paso al Family y este sujeto bajo de una vez, después como a los cinco minutos..al rato llegaron unas personas diciendo que el family había matado a Enrique..el día domingo 05 de Octubre de 2003, como a las 8:00 Pm.
8- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Carlos Bermúdez, donde deja constancia de la entrevista realizada al Ciudadano Alexander Antonio López, militar retirado, titular de la cedula de identidad número 7.307.552, donde manifiesta: “Cuando voltie vi que este sujeto llamado el Emily iba corriendo con el armamento hacia la calle de arriba…eso fue en las Colinas del Sur, calle Principal con calle 02, vía Pública, Cabudare Estado Lara, el día 05 de Octubre de 2003 como a las 8:00 de la noche.
9- Acta Policial, de Fecha 08 de Abril de 2004 suscrita por el Sub Inspector Carlos Bermúdez, adscritos a la Brigada contra Homicidios, donde deja constancia de la diligencia de investigación, con el fin de identificar al Ciudadano Julio Cesar Torres, presunto imputado.
10- Acta de entrevista de fecha 17-05-2004, al Ciudadano Orlando Antonio Mújica….”Escuche una detonación, posteriormente llego el comentario a la casa de que habían matado al Señor Enrique y que había sido el Family.
11- Acta de entrevista del Ciudadano, Antony Villalba, donde manifiesta…” El Family le disparo en el pecho al señor Enrique, salio corriendo de una vez….Eso fue el día 05-10-2003 como a las 8:30 de la noche.
12- Acta de entrevista del Ciudadano Nidia Isabel Prado donde manifiesta… “el señor donde resido estuvo comentando que el había matado a un señor quien vivía por el Sector colinas del Sur de Cabudare, estado Lara.
13- Acta de investigación penal de fecha 18 de Agosto de 2004, suscrita por el Sub- Inspector Carlos Bermúdez, donde se deja constancia de lo siguiente: “Julio cesar Torres Mariño, titular de la cedula de identidad número V.6.825.332, fecha de nacimiento 26-05-03, hijo de María Mariño de Torres y Bartolo Torres Martín, Residenciados en Ocumare del Tuy, Sector 02, vereda 09, casa N° 09.
CAPITULO II.
De conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con lo dispuesto en los artículos 250, 251y 252 Ejusdem, y luego de un análisis minucioso de las actas procesales, considera quien decide que de las diligencias de investigación, que conforman el presente asunto, se encuentra acreditado suficientemente los requisitos concurrentes del articulo 250, como lo es la comisión de hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado inicialmente por el ente Fiscal, como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal. Igualmente, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Julio Cesar Torres Mariño, ya identificado, es el autor del hecho punible del disparo que le segó la vida al Ciudadano, ENRIQUE JOSÉ SALCEDO HERICE. Ahora bien tomando en cuenta la gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, aunado al hecho de que el imputado no ha podido ser ubicado, para oírlo en relación al hecho que se investiga, lo cual evidentemente constituye una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de verdad por las vías jurídicas, en consecuencia, es procedente ordenar expedir la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano, JULIO CESAR TORRES MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.825.332, advirtiéndole a las autoridades policiales, que una vez aprehendido, deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Librese los correspondientes oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Dr. Jhonny Jiménez c.

Juez Sexto de Control.

Abg. Mariant Alvarado.
Secretaria.