REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-019778
Vista la solicitud formulada por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, en su carácter de Fiscal del Ministerio Séptimo Auxiliar Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultades que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 7 para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 31 8 2003 al momento de que la autoridad policial competente tuvo conocimiento del hecho, específicamente funcionarios adscritos a la UEVTTT N° 51 del Estado Lara, en la que colisionaron tres vehículos ye descritos en actuaciones anteriores, en el que perdio la vida el ciudadano Gustavo Pastor Arenas, a consecuencia de su propio accionar e imprudencia, según los resultados que arrjaron las diligencias practicadas, encontrándose entonces con una circunstancia llamada “el hecho de la victima” lo que constituye un hecho atípico, ya que no existe en nuestra legislación algún tipo penal que penalice este tipo de conducta por lo que con la muerte del imputado se extingue la acción penal.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera el Tribunal procedente conceder el Sobreseimiento de la Causa por la Comisión del Delito de , a favor del Imputado por cuanto del análisis de las actas que integran el presente asunto se desprende que el hecho no es típico, conducta ésta que no puede ser penalizada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DECISION
Por la razones expuestas este Juzgado de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. de conformidad con el articulo 181 del COPP. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N°
Abg Astrid Liscano
LA SECRETARIA
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