REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009274
Visto el escrito suscrito por el Abg. Marcial Andueza, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso que de la facultad que le confiere el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de control N° 8 para decidir observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 12-04-2003, en virtud de acta de investigación policial levantada por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 donde se señala que al presentarse en la Av. Intercomunal Barquisimeto el Cují intercección Av. 1 de la Urb. Ruezga Sur, observo dos vehículos colisionados identificados como N° 2: Automovil Alquiler serial KLATF69YE1B671473 y como N° 1: Automovil particular Placas : XLT-087 serial CJBFKS13567.
Cursa acta de investigación Policial de fecha 12-04-2003, informe y croquis del accidente.
Corre Experticia de Reconocimiento al vehículo identificado como N° 1, en fecha 14-04-03.
Riela acta de avaluo de vehículo N° 2 y 1 respectivamente acta de defunción de Ramiro Antonio Valera.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observó ese despacho que se trata de un delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de tres (3) años.
Ahora bien se evidencia que la accion se encuentra extinguida debido al deceso del imputado.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente la acción penal se ha extinguido, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Ramiro Antonio Valera, titular de la cédula de identidad N° 4.315.024 respectivamente, residenciado en la Urb. La Sabilas, Manzana número 13, casa N° 5, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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