REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000905
Visto y leído el escrito presentado en fecha 04-10-04, por la defensa del Acusado Eumil José Juárez, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Utilización de Adolescente para Delinquir y recibido en este Tribunal el día 05 de Octubre del 2004; en el cual solicita que se le imponga con lo establecido en los artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en que existe un retardo el cual constituye una evidente Privación Ilegitima de la Libertad.-
La defensa solicita revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada a su defendido Eumil José Juárez Pérez, por una medida cautelar sustitutiva de la misma. Es por lo que éste Tribunal, a los fines de decidir sobre tal pedimento observa:
Que el Juez de Control, consideró procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad por estimar que estaban concurrentemente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentó debidamente tal medida de privación, conforme a las exigencias del Artículo 254 del Código Adjetivo Penal, indicando pormenorizadamente las razones en que basada la decisión tomada en la audiencia, circunstancias que se mantienen hasta la presente fecha, en la que no se evidencia ninguna variación que justifique una sustitución de la privación judicial preventiva de la libertad decretada, por una medida cautelar sustitutiva de la misma.
Tomando en consideración además, la magnitud del delito y el daño causado, de Robo Agravado y Utilización de Adolescente para Delinquir, como se indicara en el encabezamiento de la presente decisión y resultaría insuficiente para garantizar los fines del proceso, el otorgar una medida cautelar al acusado de marras, razones por las cuales, quien decide niega por improcedente el cambio de medida solicitado, debiendo mantenerse la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Eumil José Juárez Pérez.-. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad al imputado de marras y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de los dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 Ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de que se le sustituya la medida judicial preventiva de privación de libertad al imputado Eumil José Juárez Pérez, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
La Jueza de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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