REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000846
Vista la querella interpuesta por los ciudadanos Josefina Virguez Liscano y Artemio Fernández representados por la Abogado María Fabiola Potenza U. por los delitos de violación de domicilio, daños a la propiedad e instigación a delinquir, previstos y sancionados en los artículos 184, 185, 475 y 284 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: la titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el articulo 24 ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que las actas procesales se desprende de los querellantes tienen condición de víctima y por tanto están legitimados para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar que se encuentra llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta y ordenada. de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 296, todos del código adjetivo penal, notificar al imputado y remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministro público de ésta homologación Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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