REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N 8 DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 29 de octubre del 2004.
ASUNTO: KPO1-S-2004-20053
JOSE FILOGONIO MOLINA, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo que no identifica en ninguna de sus solicitudes, mas de la documentación que cursa en el asunto se evidencia que se trata de un vehículo marca Chevrolet, modelo C-100, clase camioneta, serial del motor CAV206382, serial de carrocería CCD14AV206382, placas 475-KAM, año 1980, color blanco, tipo pick-up, uso carga; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11,24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa que el serial del motor no se corresponde con el arrojado por la experticia; de lo cual no tiene ningún conocimiento quien decide pues no cursan en auto mas que las solicitudes del ciudadano José Filogonio Molina, sobre el pronunciamiento y avocamiento de ésta Juzgadora sobre las presentes actuaciones, donde consignó el mencionado peticionante los documentos de propiedad.
Durante la investigación, aparentemente, según el dicho de la representación fiscal, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, más no constan en el asunto los resultados ni conclusiones de los expertos.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001 y esgrimida por el solicitante como fundamento, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad.”. Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto no existe un fundamento sobre el cual quien decide pueda entregar o negar el vehículo del cual se consignan los documentos, pues no cursan las actuaciones de la fiscalía, ni tampoco la misma ha puesto a disposición del Tribunal que regento el vehículo objeto de la investigación que lleva la vindicta pública, quien del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ut-supra mencionado tiene la facultad de retener o entregar los objetos que formen parte de la investigación que por ante sus despachos se lleven, por lo que, en razón de lo antes expuesto y hasta tanto el vehículo solicitado no se encuentre a disposición de éste órgano jurisdiccional, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano José Filogonio Molina. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 8,
Minerva Parra Montilla.
La Secretaria,
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