REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-013827

Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 09 para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada por el ciudadano JUAN BAUTISTA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.319.217, asistido por el Abogado GUSTAVO PEÑALVER MELENDEZ, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el número 62.296, observa:


La presente averiguación se inicia en virtud del acta policial de fecha 27 de Abril del 2004, suscrita por los funcionarios Domingo Ramírez, Johnny Escalona y Joan Oviedo, adscritos a la Guardia Nacional, quienes deja constancia que en esa misma fecha, encontrándose de Comisión, se trasladaron hasta el Sector del Barrio La Lucha, al oeste de la Ciudad de Barquisimeto, específicamente en el Sector Lucha Nueva, en donde presuntamente y por informaciones obtenidas según llamada anónima se encontraba un vehículo el cual había sido picado y guardado en el interior de una vivienda tipo rancho, por lo que procedieron a trasladarse hasta el mencionado Sector, en donde avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, y quien al darle la voz de alto emprendió la huida, internándose en la vivienda antes señalada, por lo que procedieron a solicitar la colaboración de dos testigos para el procedimiento, por cuanto en la parte externa de la referida vivienda se observaron partes y piezas de un vehículo automotor, presuntamente proveniente de delito, y una vez en el sitio, se entrevistaron con la ciudadana Betty López, quien manifestó ser propietaria de la vivienda y desconocer la procedencia de dichas partes, las cuales se describen de la siguiente manera: 01 capot, 04 puertas, , 01 tapa maletera, 02 guardafangos delanteros, 02 guardabarros delanteros, 01 radiador de aire acondicionado, 01 retrovisor interno, 01 cara de vaca o frontal interno, platinas varias, 01 motor, 01 transmisión, 01 chassis incompleto con tren delantero, 01 aspa, 01 tablero, 01 asiento trasero, 01 asiento delantero, stops de luces traseras, 01 volante con caña y swichera, 01 juego de llaves de automóvil (swiche), 01 guardapolvo para radiador, 01 parrilla delantera, 01 parachoque delantero, 01 cardan, 01 tanque para gasolina, 01 parabrisa trasero, platinas varias, por lo que la referida ciudadana fue trasladada hasta el Comando Regional número 4 de la Guardia Nacional.

El ciudadano JUAN BAUTISTA TORREALBA solicita la entrega de las referidas partes del vehículo cuya propiedad alega fundamentada en un documento autenticado, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, inserta bajo el N° 62, Tomo 57, de fecha 08-05-2003, según el cual adquiere por contrato de compra-venta del ciudadano VICTOR JOSE RODRÍGUEZ VARGAS, el Tribunal observa que el vehículo objeto de la compra-venta, había sido entregado en calidad de Depósito al ciudadano JUAN BAUTISTA TORREALBA en fecha 26 de Diciembre del 2.003 por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que según copia simple de denuncia de fecha 22 de Abril del 2.004, dicho vehículo fue nuevamente robado en fecha 21 de Abril del 2.004.

Cursa Experticia de Reconocimiento Legal donde consta que los referidos objetos corresponden a piezas de vehículo automotor, e igualmente consta en Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales, que dichas partes presentan chapa identificadora del Serial de Carrocería SUPLANTADA, chapa body DESINCORPORADA, no presenta serial de chasis, ya que solo se encuentra su parte delantera, Serial de Motor K0714CEJ181267684 original y se encuentra picado y desarmado con las partes y piezas antes mencionadas.

Cursa oficio emanado de la Sección de investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia Del Tránsito y Transporte Terrestre, donde consta que el Acta de Revisión que presenta el solicitante figura en los Libros de Registro de Revisiones llevados por esa dependencia.

Cursa acta negando la entrega del vehículo por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de fecha 25-05-2004.

Cursa oficio emanado de la Sección de investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia Del Tránsito y Transporte Terrestre, donde consta que el Acta de Revisión que presenta el solicitante figura en los Libros de Registro de Revisiones llevados por esa dependencia.

Cursa acta negando la entrega del vehículo por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de fecha 25-05-2004, asimismo se encuentra un documento autenticado, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, inserta bajo el N° 62, Tomo 57, de fecha 08-05-2003 y Certificado de Registro de Vehículo número 4026779 de fecha 20 de Noviembre del 2.002, a nombre del vendedor Víctor José Rodríguez Vargas.

El artículo 312 del Código Orgánico Procesal establece en su último aparte: “…el Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo..” Por otra parte el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos establece “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

En ese mismo orden de ideas el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia emanada de la Sala constitucional del 13-02-03 estableció:

“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenar su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha por ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien corresponde decidir sobre el derecho de propiedad…”

Según este criterio, el cual acoge este Sentenciador, de las numerosas actas que conformas el asunto, no aparece comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el ciudadano JUAN BAUTISTA TORREALBA sobre las partes de vehículo que se reclama, para que pueda ordenar su entrega, por cuanto observa quien aquí decide, de la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales se desprende que dichas partes presentan chapa identificadora del Serial de Carrocería SUPLANTADA, chapa body DESINCORPORADA, no presenta serial de chasis, ya que solo se encuentra su parte delantera, Serial de Motor K0714CEJ181267684 original y se encuentra picado y desarmado con las partes y piezas antes mencionadas. Igualmente observa este Sentenciador, que del Acta Policial de fecha 03 de Diciembre del 2.003, se desprende, según lo verificado por el Sistema de Información Policial, que el Serial de carrocería que está suplantado, aparece registrado a un vehículo con las mismas características con las matrículas GCL-822, con serial de motor HAV111044 a nombre de SUBIRA PASCUAL JOSE, Cédula de Identidad número V-16.176.880; las matrículas le aparecen asignadas a un vehículo de la misma marca y modelo, color plata arribe y vinotinto abajo, serial de carrocería 1n69hab111044, serial de motor HAV111044, lo cual agrava la duda acerca de la propiedad de dichas partes y de la buena fe del precitado ciudadano. Por todas estas razones considera este juzgador que no están llenos los extremos establecidos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, como en la Ley especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que permitan declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo, siendo en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho, NEGAR LA MISMA POR NO HABER PROBADO el solicitante que le asiste el derecho de propietario ni la buena fé sobre el ya identificado vehículo, quedándole en todo caso y de conformidad con la Jurisprudencia citada la vía civil para demostrar el derecho que alega y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DE LAS PARTES DE VEHÍCULO: 01 capot, 04 puertas, , 01 tapa maletera, 02 guardafangos delanteros, 02 guardabarros delanteros, 01 radiador de aire acondicionado, 01 retrovisor interno, 01 cara de vaca o frontal interno, platinas varias, 01 motor, 01 transmisión, 01 chassis incompleto con tren delantero, 01 aspa, 01 tablero, 01 asiento trasero, 01 asiento delantero, stops de luces traseras, 01 volante con caña y swichera, 01 juego de llaves de automóvil (swiche), 01 guardapolvo para radiador, 01 parrilla delantera, 01 parachoque delantero, 01 cardan, 01 tanque para gasolina, 01 parabrisa trasero, platinas varias, al ciudadano JUAN BAUTISTA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.319.217, en virtud de que no aparece acreditada la propiedad del mismo, por cuanto dichas partes presentan chapa identificadora del Serial de Carrocería SUPLANTADA, chapa body DESINCORPORADA, no presenta serial de chasis, ya que solo se encuentra su parte delantera, Serial de Motor K0714CEJ181267684 aunque original, aparece registrado a un vehículo con las mismas características con las matrículas GCL-822, con serial de motor HAV111044 a nombre de SUBIRA PASCUAL JOSE, Cédula de Identidad número V-16.176.880; las matrículas le aparecen asignadas a un vehículo de la misma marca y modelo, color plata arribe y vinotinto abajo, serial de carrocería 1n69hab111044, serial de motor HAV111044, todo lo cual hace pertinente NEGAR SU PETICION al ciudadano JUAN BAUTISTA TORREALBA, ya identificado y así se establece, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 10 de la Ley de Transito Terrestre. Remítase el presente Asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.



El Juez de Control N° 9


Abg. José Gregorio Martínez


La Secretaria