REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control

Barquisimeto, 06 de Octubre del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-022570

Visto el escrito que antecede, en el cual la Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia de fecha 10 de Agosto del 2.004, formulada por el ciudadano RAUL ROJAS LINAREZ, cedula de identidad número V-11.434.877, residenciado en la Calle 57, entre Carreras 2 y 3, casa Nº 2-38 de esta ciudad.


LOS HECHOS

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día 09/08/04, se presenta a mi casa el ciudadano Fidel López, quien es el padre de la víctima en una causa de la cual conoce la Fiscalía Primera de este Estado, donde yo soy el imputado, y profirió amenazas de muerte en contra de mi persona, porque no estaba de acuerdo con la decisión del Tribunal de Control, que me otorgó medida cautelar de presentación cada 15 días por ante la U.R.D.D.”

El ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico procesal, por cuanto aún cuando los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico procesal Penal, el cual es castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno (1) a diez (10) meses o arresto de quince (15) días a tres (3) meses, previa querella del amenazado.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto, el delito de AMENAZA es castigado previa querella del amenazado, la cual no se presentó en el presente asunto.

DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por RAUL ROJAS LINAREZ, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 9
LA SECRETARIA
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ