REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control

Barquisimeto, 06 de Octubre del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-023048

Visto el escrito que antecede, en el cual el Abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia de fecha 08 de Septiembre del 2.004, formulada por la ciudadana LILIBETH FELIPE RODRÍGUEZ ARANGUREN, cedula de identidad N° V-13.034.838, residenciada en la Calle 5, entre Carreras 2 y 3, Casa S/N, de esta ciudad.

LOS HECHOS

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar al ciudadano FRANCISCO CHIRINOS, residenciado en la Carrera 21, con Calle 2, Nº 1-23 de Pueblo Nuevo, por cuanto, en fecha 03/07/04, le arrendé una mesa de pool, por la cantidad de 50.000 bolívares, hoy en día vengo a cobrar mi quincena y el muchacho no me quiere dar la cara, he llegado a media noche y nunca está, hasta la presente fecha no se en donde se encuentra la mesa y el muchacho está desaparecido. Es todo.”

El ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico procesal Penal por NO TENER CARÁCTER PENAL los hechos antes mencionados.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no revisten carácter Penal, ya que el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por LILIBETH FELIPE RODRÍGUEZ ARANGUREN, plenamente identificada en autos de conformidad con el Artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 9

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA