REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2003-001421
Vistos los escritos presentados por la Dra. AIRAN VALERA actuando como Defensora Privada del Ciudadano: MENDOZA ANTONIO quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicitando se requiera Informe Médico de su defendido. Este Tribunal considera pertinente OFICIAR CON CARÁCTER DE URGENCIA, al Director del Internado Judicial de Uribana, a los fines de requerir el Informe Médico, si existiera en esa recinto carcelario del ya citado ACUSADO. Ofíciese lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No.3
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria